Verifactu se retrasa a 2028: nueva fecha para autónomos y empresas

Qué ha pasado con Verifactu

La Agencia Tributaria ha vuelto a mover la fecha y esta vez el aplazamiento es de calibre: las obligaciones pendientes del sistema Verifactu se aplicarán, como pronto, a partir de octubre de 2028. El cambio se conoce el mismo día en que el Ministerio de Hacienda publicó en el BOE la orden que activa los plazos de la factura electrónica obligatoria, y la coincidencia no es casual: Hacienda quiere alinear ambos calendarios para que autónomos y empresas no tengan que adaptar sus sistemas de facturación en dos tandas separadas.

Hasta ahora, el calendario vigente fijaba el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Con el nuevo anuncio, ambos plazos convergen en octubre de 2028, momento en que también arrancará la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes facturan menos de 8 millones de euros al año. El movimiento llega apenas unos meses después de que Aedaf (la Asociación Española de Asesores Fiscales) presentara en el Senado una hoja de ruta pidiendo precisamente eso: una transición ordenada que reduzca costes y evite duplicidades.

Verifactu no es lo mismo que factura electrónica

Conviene separar dos cosas que en la conversación pública se mezclan constantemente. La fuente original, Xataka, recuerda un matiz clave: el marco técnico es el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), recogido en el Real Decreto 1007/2023, y VERI*FACTU es solo una de las dos modalidades para cumplirlo. Este reglamento pone el foco en cómo tu software genera y protege los registros de facturación. La factura electrónica, en cambio, regula las facturas expedidas, transmitidas y recibidas electrónicamente entre empresarios y profesionales.

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La propia Agencia Tributaria insiste en que el registro generado por estos sistemas "no es por sí mismo una factura electrónica". Son obligaciones distintas, con plazos distintos y con proveedores de software distintos. Para una startup que emite facturas con regularidad, eso significa que probablemente tendrá que tocar su stack de facturación dos veces: una para Verifactu y otra para la factura electrónica B2B.

La cronología de un calendario que no para de moverse

El de Verifactu es un caso de libro sobre cómo una obligación puede postergarse varias veces sin que se haya tocado el reglamento de fondo. Esta es la secuencia, tal como la reconstruye Xataka:

  • 1 de julio de 2025: fecha original del calendario inicial.
  • Abril de ese año: Hacienda la mueve al 1 de enero de 2026 (Sociedades) y al 1 de julio de 2026 (resto).
  • Diciembre: nuevo desplazamiento hasta enero y julio de 2027.
  • Octubre de 2026: tercer aplazamiento, esta vez con octubre de 2028 como horizonte.

Cada movimiento ha coincidido con presiones del sector: asesores fiscales, gestores administrativos, pymes y asociaciones de autónomos han denunciado falta de información y un aumento de costes asociados a la transición, según recoge Intereconomia. El ministerio justifica el último cambio precisamente en esa línea: quiere evitar que los contribuyentes tengan que adaptar sus sistemas en varias fases.

Por qué octubre de 2028: la conexión con la factura electrónica y con Europa

La fecha no sale de la nada. La orden ministerial sobre la solución pública de facturación electrónica entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, desde ese momento, corren dos plazos: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto, según detallan Europa Press y Capital.es. El segundo grupo es el que aterriza justo en octubre de 2028.

Además, Hacienda ya ha anunciado que prepara una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age). Según recoge El Español, la Aedaf valora positivamente el cambio y subraya que esta coordinación permitirá "alinear progresivamente el sistema español con el modelo de información digital que será obligatorio en la Unión Europea a partir de 2030".

En paralelo, la orden de Hacienda crea una plataforma pública gratuita de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Tributaria y pensada sobre todo para pymes y autónomos. Las empresas que usen plataformas privadas tendrán que enviar una copia electrónica fiel de cada factura en formato UBL (Universal Business Language) en el momento de la emisión. Los destinatarios deberán comunicar electrónicamente el pago efectivo o el rechazo. La plataforma deberá estar operativa "al menos dos meses antes" de la primera aplicación efectiva de las obligaciones, según el texto publicado en el BOE.

VERIFACTU vs. NO VERIFACTU: dos modalidades, dos estrategias

El RRSIF establece garantías técnicas idénticas para todos: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Pero la modalidad VERIFACTU y la modalidad NO VERIFACTU eligen caminos distintos para garantizarlas:

  • VERI*FACTU: cada registro se remite a la Agencia Tributaria inmediatamente después de generarse. Menos fricción operativa, pero más exposición fiscal en tiempo real.
  • NO VERI*FACTU: no exige ese envío automático, pero a cambio incorpora requisitos adicionales de seguridad, como la firma de los registros y la conservación de un registro de eventos.

El aplazamiento del calendario no relaja las exigencias técnicas, según insiste Hacienda. Lo único que cambia es el tiempo disponible para adaptarse.

¿A quién le afecta realmente?

No todo el mundo entra en el perímetro de Verifactu. La Agencia Tributaria, según recuerda Xataka, deja fuera a quienes facturen exclusivamente de forma manual, entre otros casos. Y, según Intereconomia, quedan exceptuados los adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) —empresas con facturación superior a 6 millones, entre otros— y los residentes en el País Vasco y Navarra, que tienen sistemas propios de tributación foral.

Qué significa esto para tu startup

Para una startup española que facture con software (cualquier ERP, SaaS contable o solución vertical), el aplazamiento es un alivio operativo, pero no una exoneración. Tienes casi dos años extra para ponerte al día, pero el reloj europeo sigue corriendo: la directiva ViDA obligará a reportar de forma digital desde 2030, y todo lo que montes para Verifactu y la factura electrónica te va a servir de base para ese siguiente salto. Quien llegue a 2028 con software obsoleto se va a encontrar con una doble transición (Verifactu + factura electrónica B2B) en menos de doce meses, con todo el estrés que eso implica para cierres, reporting a inversores y due diligence.

Acciones concretas que puedes tomar ahora

  • Audita hoy mismo tu software de facturación y pregunta a tu proveedor si tiene roadmap Verifactu certificado. Si no, empieza a evaluar alternativas; cambiar ERP contable bajo presión en 2028 es la receta perfecta para errores fiscales y disgustos con Hacienda.
  • Reserva un budget anual de compliance fiscal tech. La factura electrónica B2B introduce obligaciones operativas nuevas (acuse de pago o rechazo vía plataforma pública) que alguien del equipo va a tener que operar a diario. No es un proyecto de TI: es un cambio de proceso.
  • Diseña tu pila pensando en ViDA (2030). Si eliges un proveedor que ya soporte UBL y conectores con la AEAT, la migración europea de 2030 será una actualización y no un replanteamiento.
  • Si facturas más de 6 millones o estás en régimen foral (País Vasco/Navarra), confirma con tu asesor que estás fuera del RRSIF y qué sistema te aplica. No des por hecho que el calendario general es el tuyo.

Fuentes

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