El cuarto aplazamiento y por qué esta vez es distinto
El Ministerio de Hacienda ha confirmado que las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 —el reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación, conocido popularmente como Verifactu— se trasladan a octubre de 2028. Es la cuarta vez que la fecha cambia desde 2023, según recogió Xataka y confirmaron El Español y Vozpopuli en sus ediciones del 5 de octubre de 2026.
Lo relevante de este movimiento no es solo el retraso, sino su justificación técnica: por primera vez Hacienda alinea Verifactu con la orden ministerial de factura electrónica B2B publicada el mismo 5 de octubre en el BOE y que entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Hasta ahora los aplazamientos se habían limitado a "dar más tiempo"; esta vez la motivación es que ambas normas —que afectan al mismo software— se implanten de forma coordinada y no en cascada.
El calendario que ya corre
La orden de factura electrónica fija dos velocidades, recogidas por ABC, Merca2 y Muypymes:
¿Y esto cómo se aplica en tu negocio?
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👥 Probar 7 días- Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales: 12 meses desde la entrada en vigor de la orden → 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: 24 meses → 6 de octubre de 2028.
Verifactu queda ahora fijado en esa misma ventana. En la práctica desaparece el calendario diferenciado entre sujetos al Impuesto sobre Sociedades y el resto: todos los obligados por el RD 1007/2023 cuya facturación no supere los 8 millones de euros convergen en octubre de 2028, mientras que las empresas grandes lo hacen en octubre de 2027.
La propia Agencia Tributaria detalla que la solución pública de facturación electrónica —gratuita y universal— deberá estar operativa en su sede electrónica al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva, lo que situaría su arranque en el verano de 2027.
Quién presionó y por qué importa
El anuncio llega después de meses de presión de dos actores clave, según documentaron Vozpopuli y Autónomos y Emprendedor:
- ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), presidida por Lorenzo Amor, llevaba un año reclamando que ambas obligaciones se sincronizaran para evitar que los autónomos tuvieran que adaptar su software dos veces en pocos meses.
- Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales) presentó en junio de 2026 una hoja de ruta que articulaba Verifactu, factura electrónica, el SII y la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age). Esa propuesta llegó al Senado y forzó el movimiento.
El Ministerio ha anunciado además que, una vez alineados los calendarios, abordará una modificación normativa para acercar los ámbitos de aplicación y los aspectos técnicos de Verifactu a los requisitos que impondrá ViDA en la UE a partir de 2030. Es la primera vez que un aplazamiento viene acompañado de una referencia explícita a la convergencia con Europa.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Aunque en la conversación pública se mezclan, regulan cosas distintas. La distinción es clave para cualquier founder que esté construyendo o integrando software de facturación:
- RRSIF / Verifactu (RD 1007/2023): regula cómo funcionan los sistemas que generan los registros de facturación. Exige integridad, trazabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad. Dentro del reglamento hay dos modalidades: VERIFACTU (envío automático a la AEAT en tiempo real) y NO VERIFACTU (sin envío automático, pero con firma y registro de eventos).
- Factura electrónica (Ley Crea y Crece): regula el intercambio de facturas B2B en formato electrónico, con un repositorio universal obligatorio gestionado por la AEAT. Las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel en UBL (Universal Business Language) a la solución pública en el momento de la emisión.
La propia AEAT aclara que el registro generado por los sistemas del RRSIF no es por sí mismo una factura electrónica, recordó el artículo original citando documentación oficial. Cumplir una norma no exime de la otra, pero la buena noticia es que el software que cubra ambas a la vez elimina duplicidades.
Qué cambia en el mercado de SaaS de facturación
El aplazamiento tiene tres lecturas para quien construye o vende software en España:
- El roadmap de producto se reordena. Los proveedores que habían comprometido entregas para enero o julio de 2027 tienen ahora un año más para desplegar el modo VERI*FACTU en producción con todos los clientes. Los que ya iban tarde, también.
- El estándar de salida cambia. A partir de octubre de 2027, cualquier empresa con clientes por encima de 8 millones de euros tendrá que poder remitir copia fiel en UBL a la solución pública de la AEAT en el mismo momento de emisión. Integrar la pasarela AEAT deja de ser un "plus" y se convierte en requisito de entrada al mercado medio.
- Llegan nuevos competidores. La propia AEAT ofrecerá una plataforma gratuita y universal de emisión y recepción. No es un competidor marginal: para autónomos con facturación baja cubre, según estimaciones de UPTA citadas en la fuente original, cerca del 80% de los casos persona física. Tu propuesta de valor tendrá que justificarse más allá de "tener un programa de facturas".
¿Qué significa esto para tu startup?
- Si vendes SaaS de facturación o contabilidad en España: integra en el roadmap la remisión de copia fiel en UBL a la solución pública de la AEAT. No esperes a 2027 para probarlo en producción con un cliente piloto; cuando el repositorio arranque, los grandes clientes (los de >8M) будут los primeros en exigirlo.
- Si tu producto emite facturas pero no eres especialista fiscal: añade un checklist trimestral para confirmar que tu proveedor de software de facturación está homologado para VERI*FACTU y para UBL/Crea y Crece. Si no lo está, el coste de cambiar en 2028 con todo el mercado a la vez puede ser elevado.
- Si operas como autónomo o pyme con facturación baja: el aplazamiento no elimina la obligación, solo la retrasa. Empieza a probar la solución pública gratuita de la AEAT en cuanto esté disponible; si cubre tu caso, te ahorras cuota mensual. Si no, evalúa tu software actual y pide a tu proveedor fecha concreta de actualización para 2028.
- Acciones inmediatas: (1) audita qué porcentaje de tu cartera de clientes factura por encima de 8 millones de euros —ellos serán los primeros en necesitar el nuevo formato; (2) pregunta por escrito a tu proveedor de software si enviará la copia UBL a la AEAT; (3) revisa el artículo 3 del RD 1007/2023 para confirmar si tu actividad queda dentro del ámbito de aplicación, porque queda fuera quien facture exclusivamente de forma manual.
Lo que viene después de 2028
El Ministerio ha dejado la puerta abierta a una modificación de los ámbitos de aplicación de Verifactu para alinearlos con la futura directiva ViDA, que será obligatoria en la UE a partir de 2030. Esto implica que el calendario de 2028 puede no ser el último: si Europa acelera, España podría verse obligada a mover piezas otra vez. La diferencia es que, por primera vez, el cambio viene con un anclaje técnico y no solo con un "ya habrá tiempo".
Fuentes
- Hacienda retrasa Verifactu hasta octubre de 2028: el cuarto aplazamiento en tres años (fuente original)
- Hacienda vuelve a retrasar 'Verifactu' y pospone su implantación para empresas y autónomos hasta 2028 — El Español
- Hacienda cede y los autónomos tendrán un año más para cambiar sus programas de facturación a Verifactu — Autónomos y Emprendedor
- Hacienda confunde a empresas y autónomos con Verifactu: dos retrasos en ocho meses — Vozpopuli
- Hacienda publica en el BOE la orden de la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos — Merca2
- Hacienda inicia la cuenta atrás para implantar la factura electrónica entre empresarios y autónomos — ABC
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