Hacienda anuncia el aplazamiento, pero el BOE sigue diciendo 2027
Hacienda ha trasladado su intención de retrasar Verifactu hasta octubre de 2028, pero el cambio todavía no está en el Boletín Oficial del Estado. Mientras eso no ocurra, el calendario que legalmente obliga sigue siendo el mismo: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y empresas.
La comunicación salió el 5 de octubre y aparece en la página de la Agencia Tributaria dedicada a los sistemas informáticos de facturación como una previsión de ampliación del plazo, no como una modificación normativa ya aprobada. La diferencia no es semántica: una nota administrativa anticipa una intención, pero no sustituye a la norma que fija las fechas vigentes.
El anuncio llega después de varios movimientos de calendario. Xataka recuerda que el calendario original fijaba el 1 de julio de 2025, que en abril de ese año se pasó al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto, y que en diciembre se desplazó otra vez a enero y julio de 2027. El de ahora sería el cuarto movimiento.
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La fecha no es arbitraria. Según pymesyautonomos.com, la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor al día siguiente, regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha el reloj. Con el Real Decreto 238/2026, la obligación de factura electrónica llega doce meses después para quien superó los ocho millones de euros de operaciones el año anterior (el 6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses después para el resto (el 6 de octubre de 2028).
Hacienda quiere que Verifactu y la factura electrónica coincidan para que nadie tenga que adaptar sus sistemas dos veces en pocos meses. Es una petición que ATA venía haciendo desde hace tiempo. Su presidente, Lorenzo Amor, lo resumió así en declaraciones recogidas por emprendedores.es: "Que las tres normativas y obligaciones avanzasen en plazos descompensados era un sinsentido operativo que iba a obligar al colectivo a realizar transiciones tecnológicas consecutivas".
El problema es que el anuncio no cierra el proceso. Según pymesyautonomos.com, una vez aprobada la alineación Hacienda abordará otra modificación para converger ámbitos de aplicación y aspectos técnicos con los requisitos de reporte digital de ViDA, y las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos "sustancialmente equivalentes". Es decir: se mueve la fecha, se conserva el fondo y el alcance exacto queda abierto.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Aquí está el malentendido que más confusión genera. Verifactu (formalmente, el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación del Real Decreto 1007/2023) regula cómo tu programa genera, conserva y protege los registros de facturación: que no se puedan alterar ni eliminar sin dejar rastro. La factura electrónica B2B, que viene de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y se desarrolla con el Real Decreto 238/2026, regula cómo se emiten e intercambian las facturas entre empresas y profesionales, con foco en la morosidad y en el control de plazos de pago.
La confusión es masiva. Según el Observatorio TeamSystem 2026, elaborado por Ipsos a partir de 1.200 entrevistas y citado por Business Insider España, el 41% de las pymes y autónomos todavía no diferencia completamente ambos sistemas, y solo un 9% afirma tener clara la diferencia y disponer de información suficiente.
Dentro de Verifactu hay además dos modalidades, como detalla Xataka: los sistemas VERI*FACTU remiten los registros a la Agencia Tributaria inmediatamente después de generarlos, y los que no operan bajo esa modalidad deben conservar los registros con requisitos adicionales de seguridad, como la firma de los registros y un registro de eventos. La Orden HAC/1177/2024 fija las especificaciones técnicas de esa remisión, según Business Insider España.
Qué significa esto para tu startup
Si tienes una startup o un negocio pequeño en España, el aplazamiento es una buena noticia con una trampa: no tienes certeza jurídica. La vicepresidenta de ATA, Susana Romero, lo dijo con claridad en la fuente original: "de momento, solo existe un anuncio oficial, pero nada publicado en el BOE" y "todo está pendiente de un real decreto ley sin aprobar, lo cual hace que los autónomos ni siquiera tengan la certeza jurídica de que ese margen de tiempo sea real".
Esa incertidumbre tiene coste. Romero recuerda que muchos comercios ya desembolsaron miles de euros para adaptar programas, cajas y TPV al calendario anterior, y que ese dinero no vuelve porque ahora se anuncie otra fecha. En negocios con márgenes ajustados, esa inversión adelantada compite directamente con otras necesidades de liquidez.
El otro dato que conviene tener a mano: según el Barómetro de la asesoría de Wolters Kluwer citado por emprendedores.es, el 48,2% de los despachos profesionales considera que la mayoría de las empresas no está preparada para los cambios en facturación. No es un problema de fecha, es un problema de preparación.
Cómo prepararte sin depender del BOE
La tentación es esperar. El consejo de quienes están en las trincheras es el contrario. Cristina Torrejón, responsable de Facturación y Contabilidad de Contasimple de Shine España, lo planteó así en emprendedores.es: "nuestro consejo a los profesionales es que mantengan sus planes y no esperen a nuevos cambios para avanzar en su digitalización".
Acciones concretas que puedes ejecutar esta semana:
- No canceles la adaptación de tu software. La fecha más cercana que recoge el BOE sigue siendo el 1 de enero de 2027. Decidir con ese calendario a la vista es lo prudente mientras no haya norma publicada.
- Pregunta a tu proveedor en qué modalidad está tu programa. No es lo mismo un sistema VERI*FACTU, que envía los registros a la Agencia Tributaria, que uno que cumple el reglamento sin remisión continua y asume requisitos extra de firma y trazabilidad. La respuesta cambia tu carga operativa.
- Separa los dos presupuestos. Adaptar Verifactu no te exime de cumplir después con la factura electrónica B2B. Si mezclas ambas partidas, vas a subestimar el coste total.
- Documenta lo que ya invertiste. Si tu negocio adelantó gastos por el calendario anterior, ten facturas y fechas a mano: es el argumento más sólido si más adelante se abre cualquier vía de compensación o ayuda sectorial.
- No confundas un anuncio con una fecha. Antes de firmar un contrato de migración o de posponer una compra, verifica el estado del texto consolidado en el BOE, no la nota informativa.
Conclusión
El aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028 es real como intención y todavía no es real como norma. Para un founder español, eso se traduce en una regla simple: planifica con el calendario que está publicado y no con el que está anunciado. La fecha legal hoy sigue siendo 2027, y el margen extra solo existirá cuando un real decreto ley lo convierta en texto oficial.
Hay además una pregunta abierta que conviene seguir. Según pymesyautonomos.com, la hoja de ruta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), fechada en mayo de 2026, llega a considerar la opción de "prescindir de VERIFACTU y mantener el SII", con la factura electrónica como base, y fija el 1 de julio de 2030 como alineación plena con ViDA, la misma fecha desde la que la Directiva (UE) 2025/516 aplica parte de sus modificaciones del IVA. Con esa propuesta sobre la mesa, la pregunta no es solo cuándo llega Verifactu, sino cuánto se parecerá el Verifactu de 2028 al que está escrito hoy.
Fuentes
- autonomosyemprendedor.es (fuente original)
- pymesyautonomos.com
- emprendedores.es
- economiafinanzas.com
- xataka.com
- businessinsider.es
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