El caso que fijó la regla: Thaler, DABUS y una imagen sin autor
En 2019, el informático Stephen Thaler pidió registrar en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos una imagen titulada A Recent Entrance to Paradise, generada por su sistema de IA Creativity Machine, con la máquina como única autora y él como propietario. La Oficina lo rechazó, un tribunal federal confirmó la negativa y el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia hizo lo propio el 18 de marzo de 2025. El caso ya es firme: el Tribunal Supremo de Estados Unidos declinó revisarlo el 2 de marzo de 2026.
La razón se repite en todas las instancias: la ley de derechos de autor de 1976 exige que toda obra protegible tenga, «en primera instancia», un autor humano. La Razón recogió que Thaler había agotado las vías tras sufrir sendas derrotas en 2023 y 2025, y que el alto tribunal dejó vigente ese criterio.
El matiz, sin embargo, es el que importa para cualquiera que use IA en su trabajo: la misma resolución aclara que el requisito de autoría humana «no prohíbe» proteger obras hechas por una persona o «con la ayuda» de la IA. Lo que exige es que el autor sea quien crea, maneja o usa la herramienta, no la herramienta.
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👥 Probar 7 días¿Puede una IA ser autora de una obra? Ni en EE UU ni en España
No. En España, la Ley de Propiedad Intelectual es explícita en su artículo 5: «Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». El artículo 1 atribuye la propiedad intelectual al autor «por el solo hecho de su creación» y el artículo 10 protege las «creaciones originales». Una empresa puede beneficiarse de esa protección, pero solo en los supuestos que la ley prevé expresamente.
Traducido: una imagen generada íntegramente por una máquina no tiene, en España, un autor en sentido legal. Es una interpretación razonable del texto legal, no una doctrina fijada por los tribunales españoles para la IA generativa.
En Europa el escenario es distinto al estadounidense por una razón estructural: no existe una oficina de registro que certifique la autoría de una obra. Como explicó a Cinco Días José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP especializado en propiedad intelectual, en la Unión Europea «no se ha planteado aún, al menos oficialmente, la cuestión de si una obra generada por IA puede ser protegida por el derecho de autor». El Reglamento Europeo de IA menciona el tema, pero sin la precisión necesaria para resolver quién es el autor.
¿Basta con escribir el prompt para ser autor?
Según el criterio más detallado publicado hasta ahora, no. En enero de 2025 la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos publicó la segunda parte de su informe sobre IA y derechos de autor, tras recibir más de 10.000 comentarios públicos, de los que aproximadamente la mitad trataban la protección de los resultados. Sus conclusiones:
- Usar la IA como herramienta que ayuda —no que sustituye— la creatividad humana no impide la protección.
- El material generado solo por IA, o en el que la persona no controla suficientemente los elementos expresivos, no está protegido.
- Con la tecnología disponible hoy, las instrucciones por sí solas no dan control suficiente.
- Sí se protege la obra humana que se percibe en el resultado, la selección, coordinación o disposición creativa del material, y las modificaciones creativas posteriores.
- Se decide caso por caso y la Oficina no ve justificado crear un derecho nuevo para el contenido generado por IA.
El propio informe cita un precedente que lo ilustra: en 2023 la Oficina mantuvo el registro del cómic Zarya of the Dawn para el texto escrito por una persona y para la selección y disposición de textos e imágenes, pero no para las imágenes generadas con Midjourney.
Y hay un caso que muestra el otro lado de la línea. Invoke, una plataforma de IA generativa para crear obras visuales, consiguió registrar el 30 de enero de 2025 el diseño A Single Piece of American Cheese, después de que la Oficina rechazara su solicitud en dos ocasiones, en 2023 y en agosto de 2024. Su CEO, Kent Keirsey, partió de un boceto generado por la máquina y lo editó: añadió una loncha de queso fundido en el pelo, modificó labios y nariz, y puso un tercer ojo en la frente. Esos retoques bastaron para que la Oficina considerara que había elementos creativos humanos suficientes, según recogió Cinco Días.
El mismo debate, resuelto distinto en India
No todos los sistemas legales llegan a la misma conclusión por el mismo camino. Según World Trademark Review, la Oficina de Derechos de Autor de India resolvió el 31 de agosto de 2026 una solicitud de Thaler sobre la misma obra, DABUS, con un criterio distinto: la imagen sí cumplía el requisito de originalidad, pero la autoría no podía recaer en la máquina. La ley india atribuye la autoría de una obra generada por computadora a «la persona que causa que la obra se cree», y el registro concluyó que Thaler había concebido el sistema, configurado su operación, aportado fotografías como insumos y curado los textos de entrada. Es decir: el resultado puede ser original sin que la máquina sea autora.
Qué dicen los términos de uso de las herramientas
Que la empresa no se queda con tu contenido, lo cual no es lo mismo que decir que la ley te reconoce un derecho. Los Términos del Servicio de Google, en vigor desde el 30 de julio de 2026, lo formulan así: «Algunos de nuestros servicios te permiten generar contenido original. Google no reclamará la propiedad de ese contenido».
Fíjate en el verbo. Una empresa puede renunciar a reclamar algo, pero no puede concederte un derecho de autor que la ley no reconoce a lo generado sin intervención humana. Las condiciones regulan tu relación con el proveedor; quién es autor lo decide la ley de cada país.
Esas condiciones también ponen límites a lo que haces con el resultado. Las de Google prohíben usar sus servicios para infringir derechos de propiedad intelectual o de privacidad de terceros, y usar el contenido generado por su IA para desarrollar modelos de aprendizaje automático. Antes de meter una imagen o un texto generado en un proyecto comercial, lee las condiciones de la herramienta concreta: cambian entre servicios y entre versiones.
Qué significa esto para tu startup
Si tu producto, tu marketing o tu contenido se apoyan en material generado con IA, la pregunta no es si la herramienta te deja usarlo —casi siempre te deja— sino si puedes defenderlo cuando alguien lo copia. Hoy, con lo que dicen la ley y los tribunales, la respuesta depende de cuánto humano haya en el resultado.
Tres movimientos concretos:
- Documenta tu aporte humano desde el primer minuto. Guarda bocetos propios, versiones intermedias, la selección que hiciste entre decenas de resultados y los retoques posteriores. Es exactamente la lógica que aplicó la Oficina estadounidense en el caso de Invoke: lo que convierte un resultado de máquina en obra con autor es la evidencia del trabajo humano encima.
- No publiques el output crudo como activo de marca. Si generas una ilustración con Nano Banana 2 o cualquier otro generador y la publicas tal cual, tu posición para reclamar derechos es débil. Si la usas como pieza de una obra que tú compones, retocas y ordenas, lo que es tuyo es esa aportación. Para un logo, un packaging o un personaje de marca, esa diferencia es material.
- Revisa los términos de cada herramienta antes de escalar. Los límites sobre uso comercial, entrenamiento de modelos y contenido de terceros varían entre proveedores y entre versiones. Un cambio de condiciones puede afectar un flujo de producción entero.
Y una advertencia de riesgo: si tu startup entrena modelos o construye producto sobre contenido generado por IA de terceros, la falta de claridad sobre la titularidad también juega en tu contra. La discusión sobre obras protegidas usadas sin consentimiento sigue abierta, como muestra el conflicto entre Studio Ghibli y OpenAI por la generación de imágenes que replican su estilo, recogido por La Razón.
Conclusión
La postura de fondo es sensata y probablemente dure más que cualquier herramienta concreta: se protege lo que es fruto de una decisión humana y queda en el dominio común lo que produce una máquina sin ella. Lo discutible es dónde se traza la línea cuando alguien itera cien veces una instrucción hasta conseguir lo que imaginaba. Hoy la respuesta oficial es que eso no basta, y para el usuario medio la consecuencia práctica es clara: lo que generas y publicas sin tocar puede usarlo cualquiera.
Para un founder, la lectura operativa es simple: trata la IA como una herramienta dentro de un proceso creativo que sigues dirigiendo, y conserva la evidencia de esa dirección. Eso es lo que hoy sostiene un derecho.
Fuentes
- wwwhatsnew.com (fuente original)
- Cinco Días
- La Vanguardia
- La Razón
- World Trademark Review
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