La SCJN pone fin a una práctica que llevaba décadas impune
El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 323/2025 y cerró una de las salidas favoritas de la banca mexicana: escudarse en que «la cobranza la hizo un tercero». El fallo es contundente — los bancos son responsables directos de las prácticas de sus despachos externos, sin excepción. Para cualquier empresa de servicios financieros que opere en México, esto cambia las reglas del juego.
La resolución llega después de años de quejas acumuladas. Los despachos de cobranza subcontratados por bancos e instituciones financieras se habían convertido en una zona gris: llamaban a deshoras, amenazaban, contactaban a familiares y enviaban mensajes intimidatorios — y los bancos simplemente argumentaban que ellos no eran responsables de lo que hacían sus proveedores externos. La Corte acaba de eliminar ese argumento.
¿Qué dice exactamente el fallo de la Suprema Corte?
El fallo valida la constitucionalidad del marco normativo que obliga a bancos y financieras a:
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- Reportar mensualmente las quejas recibidas por malas prácticas de esos despachos
- Notificar explícitamente a la CONDUSEF si no utilizan despachos externos
El tribunal desestimó el argumento de «ambigüedad legal» que los bancos habían usado para no cumplir con los reportes. Según la resolución, basada en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las prácticas prohibidas incluyen: llamadas en horarios no autorizados, lenguaje intimidante, amenazas y contacto con personas que no son el deudor.
El plazo máximo para que la CONDUSEF emita una sanción, una vez garantizada la audiencia al banco implicado, es de 180 días naturales. No hay más excusas de proceso indefinido.
¿Qué prácticas son ilegales y cuáles pueden denunciarse?
La ley ya las establecía, pero ahora hay consecuencias reales. Las conductas sancionables incluyen:
- Llamadas fuera del horario permitido (generalmente antes de las 7 AM o después de las 10 PM)
- Contactar a familiares, amigos o compañeros de trabajo del deudor para presionarlo
- Mensajes con lenguaje amenazante o degradante
- Llamadas reiteradas en lapsos muy cortos (hostigamiento sistemático)
- Suplantación de identidad o amenazas de acciones legales falsas
Cualquier usuario que enfrente estas prácticas puede interponer una queja directamente ante la CONDUSEF — en línea, por teléfono o presencialmente — y el banco ya no puede simplemente decir «yo no fui».
¿Qué significa esto para tu startup o fintech?
Si tienes o planeas tener una empresa de servicios financieros en México — ya sea una fintech de crédito, una SOFOM, una plataforma de financiamiento colectivo o cualquier entidad supervisada — este fallo te impacta directamente en tres dimensiones:
1. Cumplimiento regulatorio ampliado. Ya no basta con tener contratos bien redactados con tus despachos de cobranza. Ahora eres legalmente responsable de supervisar su conducta y reportarla mensualmente a la CONDUSEF. Si no lo haces, la multa es tuya, no del despacho.
2. Costo operativo mayor, pero también ventaja competitiva. Las startups que desde el día uno construyan protocolos de cobranza éticos — tecnológicamente rastreables, con límites de contacto claros y sin amenazas — tendrán una ventaja real frente a instituciones tradicionales que llevan años operando en la zona gris. El cumplimiento como diferenciador ya no es solo marketing.
3. Riesgo reputacional gestionable. En un ecosistema donde la confianza del usuario es el activo más escaso, una sanción pública de la CONDUSEF puede destruir el NPS de una fintech de crédito en semanas. Las startups que implementen ahora sistemas de supervisión de cobranza estarán protegidas ante ese escenario.
Acciones concretas que puedes implementar esta semana
Si operas o asesoras una empresa de servicios financieros en México, estos son los pasos inmediatos:
- Audita tus contratos con despachos de cobranza. ¿Incluyen cláusulas de conducta ética, horarios de contacto y prohibición explícita de prácticas intimidatorias? Si no, actualízalos.
- Verifica tu registro en el REDECO. Si usas despachos externos, deben estar registrados. Si no usas ninguno, debes notificarlo formalmente a la CONDUSEF.
- Implementa un sistema de captura de quejas por cobranza. El reporte mensual a la CONDUSEF es obligatorio. Automatiza esa captura desde el CRM o el sistema de atención al cliente para no depender de procesos manuales.
- Capacita a tu equipo legal y de operaciones. El fallo del Amparo en Revisión 323/2025 es el documento que deben conocer. Asegúrate de que tu equipo entiende los nuevos estándares.
- Considera herramientas de cobranza digital. Las plataformas que automatizan recordatorios dentro de horarios permitidos y con lenguaje regulado reducen el riesgo de incumplimiento casi a cero.
El contexto más amplio: regulación financiera en América Latina
México no está solo en este camino. En Colombia, la Superintendencia Financiera ya impone límites estrictos a la frecuencia de contacto en cobranza. En Brasil, el Banco Central y el PROCON regulan explícitamente el hostigamiento por deuda. En España, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a financieras por llamadas abusivas aplicando el RGPD.
La tendencia global es clara: la responsabilidad de la cobranza agresiva recae sobre la institución financiera, no sobre el subcontratista. México acaba de alinearse con ese estándar. Para las fintechs latinoamericanas que buscan expansión regional, anticiparse a esta regulación en cada mercado se está convirtiendo en un requisito operativo, no opcional.
¿Por qué tardó tanto en llegar este fallo?
La industria bancaria en México lleva más de una década usando la subcontratación de cobranza como escudo legal. El argumento era técnicamente válido mientras no existiera una resolución que cerrara esa brecha — y la CONDUSEF carecía de la claridad jurídica necesaria para sancionar sin riesgo de que sus multas fueran impugnadas con éxito.
El Amparo en Revisión 323/2025 resuelve exactamente eso: elimina la ambigüedad que los bancos usaban como defensa y le da a la CONDUSEF la certeza jurídica para actuar. Ese es el cambio estructural que hace este fallo relevante — no es solo una multa, es el cierre de una válvula de escape que había funcionado por años.
Conclusión
La resolución de la SCJN no es un gesto simbólico — es un precedente que redefine la responsabilidad de todas las instituciones financieras en México sobre sus cadenas de cobranza. Para founders de fintechs y startups financieras, el mensaje es claro: el modelo de «subcontrato y me olvido» ya no es viable. Quienes construyan desde ahora con estándares éticos de cobranza no solo evitarán sanciones — se posicionarán mejor frente a usuarios que cada vez tienen más herramientas legales para protegerse.
La regulación que hoy parece una carga operativa puede convertirse mañana en tu argumento de venta más poderoso.
Fuentes
- https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/mexicanos-llevan-anos-sufriendo-acoso-bancos-financieros-telefono-justicia-acaba-pararles-pies (fuente original)
- https://www.ambito.com/mexico/economia/la-suprema-corte-no-perdona-ningun-banco-mexico-y-le-permite-al-condusef-sancionar-todos-los-que-incumplen-estos-reportes-2026-n6235066
- https://lajornadahidalgo.com/corte-confirma-sanciones-a-bancos-por-abusos-en-cobranza-externa/
- https://www.cronista.com/mexico/actualidad-mx/se-acabo-el-acoso-telefonico-la-suprema-corte-avala-multas-contra-bancos-por-llamadas-de-cobranza-excesivas/
- https://www.elimparcial.com/mexico/2026/02/14/suprema-corte-fallo-contra-los-bancos-por-llamadas-de-cobranza-y-podran-ser-sancionados-al-rebasar-limites/
- https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8388
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