Veri*factu: el BOE dice 2027, Hacienda dice 2028
A 25 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE sigue fijando el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados a usar un programa de facturación adaptado a Veri*factu. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar esas fechas hasta octubre de 2028, pero ese cambio no está publicado en el BOE.
Para un founder con una pyme o una actividad como autónomo en España, la diferencia no es menor: la nota de prensa no sustituye a la norma. Quien planifique su inversión en software con el calendario anunciado y no con el vigente se arriesga a llegar tarde a una obligación que sigue siendo exigible.
¿Qué es Veri*factu y a quién obliga?
Veri*factu es el nombre popular del reglamento que fija cómo deben funcionar los programas con los que se emiten facturas. Lo aprobó el Real Decreto 1007/2023 y desarrolla la llamada ley antifraude.
¿Y esto cómo se aplica en tu negocio?
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👥 Probar 7 díasSegún las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el sistema obliga a que el programa genere, en el momento de expedir cada factura, un registro de facturación con una huella digital encadenada al registro anterior, lo que delata cualquier omisión. Además, la factura debe llevar un código QR con el que quien la recibe puede enviar sus datos a Hacienda para que los compruebe.
El reglamento admite dos modalidades. Los sistemas VERI*FACTU envían el registro a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitir la factura. La otra modalidad no exige ese envío, pero compensa con medidas de seguridad adicionales, como la firma electrónica de los registros cuando corresponda.
El artículo 3 del reglamento delimita a los afectados: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF que desarrollan actividades económicas, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas, siempre que usen un sistema informático para facturar, aunque sea solo para parte de su actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII, y también los residentes en País Vasco y Navarra, según recoge Europa Press.
Un matiz que sorprende a muchos autónomos: quien factura con Word o Excel de forma simple está fuera del ámbito, según el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos citado por Europa Press. Pero en cuanto se usan funciones automáticas —macros, numeración automática, fórmulas de totales e IVA, generación de libros de facturas— el programa pasa a considerarse un Sistema Informático de Facturación y entra de lleno en Veri*factu.
Las sanciones están en la ley: 150.000 euros por cada ejercicio y tipo de programa a quien comercialice sistemas que no cumplan, y 50.000 euros por ejercicio a quien tenga uno no adaptado cuando debería estarlo.
¿Cuándo es obligatorio Veri*factu de verdad?
La cronología explica por qué tantos negocios están desorientados. El primer plazo publicado fue julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 lo movió al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó las fechas que hoy figuran en el BOE: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. Y el 5 de octubre de 2026 llegó el anuncio de un nuevo aplazamiento a octubre de 2028.
Mallorca Diario lo cuenta sin rodeos: sería el cuarto cambio de calendario de un sistema que debía arrancar en julio de 2025. Hoy, mientras el BOE no publique otra cosa, la obligación legal es la de 2027, y hasta esas fechas la Agencia Tributaria describe un periodo de pruebas en el que se puede probar un sistema Veri*factu y volver a otro programa.
El aplazamiento anunciado busca alinear Veri*factu con la factura electrónica obligatoria. La Asociación Española de Asesores Fiscales sostiene, según Pymes y Autónomos, que su hoja de ruta —fechada en mayo de 2026 y con una opción que llega a plantear prescindir de VERIFACTU y mantener el SII— fue la que propició el debate y la decisión, y sitúa el 1 de julio de 2030 como alineación plena con la directiva europea ViDA (Directiva UE 2025/516).
¿Y la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Es una obligación distinta, y esta sí tiene fechas en firme. La creó el artículo 12 de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, pero su entrada en vigor quedaba suspendida hasta que llegara el desarrollo reglamentario: un año después para quien facture más de 8 millones de euros, dos años para el resto.
Ese desarrollo llegó en dos piezas. El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, regula el sistema y crea una solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, de acceso gratuito, además de una aplicación gratuita para emitir facturas. Y la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6, pone el reloj en marcha: doce meses para las grandes y veinticuatro para el resto.
Hecha la cuenta, eso apunta al 6 de octubre de 2027 para quienes superan los 8 millones de euros de operaciones y al 6 de octubre de 2028 para el resto. Conviene decirlo con precisión: son fechas calculadas, no escritas literalmente en la norma.
Interempresas detalla cómo funciona en la práctica: las facturas entre empresas y profesionales deberán enviarse en un fichero con cada dato identificado, a través de una plataforma privada o de la herramienta pública de Hacienda; la Agencia Tributaria recibirá una copia de cada factura en el momento de su emisión, y el destinatario deberá comunicar el pago efectivo completo o el rechazo. El mismo medio recuerda la excepción clave: las empresas en el SII, obligatorio por encima de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, no les afecta Veri*factu.
El reglamento añade dos colchones. Las empresas de más de 8 millones deberán acompañar durante su primer año sus facturas electrónicas con un PDF legible. Y los autónomos con volumen de hasta 8 millones tendrán otros doce meses voluntarios antes de estar obligados a informar del estado de sus facturas, incluido su pago.
Veri*factu y factura electrónica no son lo mismo: el error que confunde a 4 de cada 10
Uno obliga a que el programa registre las facturas sin poder alterarlas; el otro fija el formato en que esas facturas se envían entre empresas. Son normas distintas, con leyes distintas y calendarios que solo ahora empiezan a converger.
La confusión es masiva. Según el Observatorio TeamSystem 2026, recogido por Mallorca Diario, el 41% de pymes y autónomos no distingue del todo ambas obligaciones y solo el 9% asegura estar bien informado.
En el frente gremial, la lectura es agridulce. La vicepresidenta de ATA, Susana Romero, califica el aplazamiento como "un alivio muy necesario" pero critica, en declaraciones recogidas por Mallorca Diario, una "gestión improvisada que vuelve a castigar al pequeño negocio": muchos autónomos ya pagaron nuevos programas, cajas registradoras y terminales de venta, y el retraso no les devuelve ese dinero. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, defiende alinear Veri*factu con la factura electrónica y con ViDA.
¿Qué significa esto para tu startup?
Si tu empresa factura con software, estas dos obligaciones entran en tu hoja de ruta de 2027-2028, no en la de 2030. Y hay decisiones que conviene tomar ya, porque el cuello de botella no será la ley sino la capacidad de tu proveedor de software.
- Pide la declaración de conformidad a tu proveedor. Pregunta explícitamente si su programa cumple el RD 1007/2023 y si ya emite en formato estructurado (Facturae o UBL) para el intercambio B2B. No todos los programas que cumplen Veri*factu tienen implementada la factura electrónica entre empresas.
- No esperes al último mes amparado en un aplazamiento que no está publicado. Si tu programa no está adaptado, la fecha que manda hoy es el 1 de julio de 2027 para autónomos. Actualizar suele ser posible y es más barato que migrar de urgencia.
- Revisa si crees que estás exento por usar Excel. Si tu hoja de cálculo tiene macros, numeración automática o fórmulas de IVA, la Agencia Tributaria lo considera un sistema informático de facturación.
- Si facturas poco, mira la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Existe desde 2025 y está pensada para autónomos y pequeñas empresas. Según estimaciones de UPTA recogidas por WWWhatsnew, cubriría cerca del 80% de los autónomos persona física.
- Si cambias de programa, no borres el histórico. Exporta los registros, guárdalos con tu rutina de copia de seguridad y deja el programa antiguo sin capacidad de emitir facturas, solo para consulta.
- Si superas los 8 millones de euros de operaciones, tu reloj corre más rápido: la factura electrónica te llega en 2027, con el PDF legible obligatorio durante el primer año. Presupuesta pruebas técnicas e integración con tu ERP ahora.
Conclusión
Alinear Veri*factu con la factura electrónica tiene sentido: obligar a un autónomo a cambiar de programa en 2027 y otra vez en 2028 era difícil de justificar. El problema es el método, porque un aplazamiento anunciado por nota de prensa y no publicado deja a miles de profesionales sin saber si deben invertir hoy o esperar.
Hasta que el BOE diga otra cosa, la fecha que manda es la del BOE. La estrategia más barata sigue siendo la misma: elegir software homologado una sola vez, antes de que todo el mercado lo necesite al mismo tiempo. Esto es información general, no asesoramiento fiscal: tu gestoría tiene la última palabra sobre tu caso.
Fuentes
- Veri*factu y factura electrónica obligatoria: qué cambia para autónomos y cuándo (fuente original)
- Hacienda prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para empresas y autónomos
- Hacienda vuelve a mandar Verifactu al cajón, ahora hasta octubre de 2028
- Verifactu se aplaza y la factura electrónica obligatoria ya tiene fecha
- Facturación Verifactu para empresas y autónomos: nuevas fechas, quiénes están obligados y cómo adaptarse
- Hacienda retrasa Verifactu hasta octubre de 2028: el cuarto aplazamiento en tres años
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