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Despido en periodo de prueba tras 16 años: el Supremo decide

El caso que sacudió la jurisprudencia laboral española

En el año 2020, un trabajador que llevaba 16 años desempeñando sus funciones como oficial de primera en una notaría de Madrid fue contratado por el nuevo titular de esa misma notaría bajo un contrato indefinido que incluía un periodo de prueba de 6 meses. Semanas después, la notaría extinguió su relación laboral alegando que no había superado dicho periodo. El razonamiento era aparentemente sencillo: el contrato era nuevo, el empleador era nuevo, el periodo de prueba era válido.

Lo que siguió fue un camino judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo, el cual en su sentencia unificadora nº 99/2026 dejó claro lo que ya debía ser evidente desde el principio: no puedes someter a un trabajador con 16 años de trayectoria en la misma empresa a un periodo de prueba solo porque el nombre del jefe en el contrato haya cambiado.

¿Qué es la sucesión de empresa y por qué lo cambia todo?

La clave jurídica de este caso reside en el concepto de sucesión de empresa, regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y respaldado por jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Cuando se produce un cambio de titularidad en una empresa —o en una notaría— y el nuevo titular asume la misma actividad, el mismo espacio físico y la misma plantilla, se considera que hay una transmisión empresarial. Esto implica que:

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  • Los contratos de los trabajadores se subrogan automáticamente al nuevo titular.
  • Se conserva la antigüedad íntegra acumulada por el trabajador.
  • No se puede imponer un nuevo periodo de prueba para funciones que el trabajador ya ha demostrado conocer y desempeñar.

En este caso, el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya habían declarado la improcedencia del despido antes de que el asunto llegara al Supremo. El notario entrante intentó argumentar, entre otras cosas, que el trabajador había recibido una extinción indemnizada previa al amparo del artículo 50 del II Convenio Colectivo de Notarios, y que eso rompía la continuidad laboral. El Tribunal Supremo rechazó este argumento: el hecho de que el trabajador continuara prestando servicios en la misma plaza determinaba inequívocamente la existencia de sucesión empresarial.

Las consecuencias económicas para el empleador

El fallo del Supremo no fue solo una declaración de principios. Tuvo consecuencias económicas directas y concretas para el notario demandado:

  • Obligación de readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, o bien
  • Pago de una indemnización de 54.294 euros por despido improcedente, más las costas del proceso.

Este importe refleja el cálculo combinado de los años de servicio, aplicando los baremos establecidos tras la reforma laboral de 2012 (33 días por año trabajado para el período posterior) y los 45 días por año correspondientes al período anterior a esa reforma.

Un problema más grande: el auge de los despidos por periodo de prueba en España

Este caso no es una anécdota aislada. La Inspección de Trabajo de España ha incluido en su plan estratégico 2025-2027 un foco específico en las extinciones de contratos bajo la figura del periodo de prueba, precisamente porque su uso fraudulento ha crecido de forma preocupante tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021).

La lógica es perversa pero comprensible: la reforma fomentó los contratos indefinidos como regla general, reduciendo la temporalidad. Sin embargo, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite que los contratos indefinidos incluyan un periodo de prueba de hasta 6 meses para trabajadores titulados. Durante ese periodo, la extinción no requiere indemnización ni preaviso formal. El resultado: algunas empresas utilizan esta ventana legal como una forma encubierta de despido libre.

La Inspección ya ha señalado que las extinciones por no superar el periodo de prueba pueden computar a efectos de un expediente de regulación de empleo (ERE) si se usan de modo fraudulento o masivo, lo que abre la puerta a sanciones significativas para las empresas que abusen de esta figura.

Lo que deben saber los founders y empresas en crecimiento

Para cualquier founder o responsable de personas en una startup o empresa en expansión, este caso encierra varias lecciones prácticas que van más allá del mundo de las notarías:

1. Los periodos de prueba tienen límites reales

No se puede pactar un periodo de prueba con alguien que ya ha desempeñado las mismas funciones en la misma empresa, aunque haya habido un cambio de forma jurídica, de titular o de estructura societaria. Si tu startup ha pasado por una adquisición, una fusión o una reorganización, revisa bien cómo gestionas los contratos del equipo existente.

2. La subrogación empresarial no es opcional

Si adquieres un negocio y absorbes su equipo, asumes también su historia laboral. Ignorar esto no solo es ilegal, sino costoso. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es imperativo.

3. El uso abusivo del periodo de prueba tiene consecuencias crecientes

La Inspección de Trabajo está mirando este tema con lupa. Si tu empresa tiene una tasa inusualmente alta de extinciones en periodo de prueba, podrías enfrentar inspecciones, sanciones y la posibilidad de que esas extinciones sean recaracterizadas como despidos colectivos no autorizados.

4. El coste del despido improcedente es alto

Una indemnización de 54.294 euros —más costas— para un trabajador de 16 años es un recordatorio de que el ahorro aparente de un despido sin coste durante el periodo de prueba puede convertirse en un pasivo muy superior si el juzgado lo declara improcedente.

El contexto más amplio: reforma laboral, estabilidad y fraude

La reforma laboral de 2021 fue presentada como un avance hacia un mercado de trabajo más estable y con menos precariedad. Y en muchos sentidos lo fue: la tasa de temporalidad en España cayó de forma significativa. Pero la realidad del mercado laboral es compleja, y cuando se cierra una puerta —el contrato temporal abusivo— algunas empresas buscan otras.

Los sindicatos españoles llevan tiempo denunciando que el periodo de prueba en contratos indefinidos se ha convertido, en algunos sectores, en el nuevo sustituto del contrato temporal. La diferencia es que, al menos en apariencia, el trabajador tiene un contrato indefinido. La realidad es que durante los primeros 6 meses su estabilidad es prácticamente nula.

El fallo del Tribunal Supremo en este caso no resuelve el problema estructural, pero sí establece un precedente claro: la ficción jurídica tiene límites, y los tribunales están dispuestos a mirar más allá de los papeles para proteger la continuidad laboral real.

Conclusión

El caso del trabajador de la notaría madrileña es un espejo del estado actual del mercado laboral español: una reforma que apunta en la dirección correcta, pero que convive con prácticas que intentan sortear su espíritu. El Tribunal Supremo ha enviado un mensaje inequívoco: 16 años de trabajo en el mismo puesto no se borran con la firma de un nuevo contrato. La antigüedad, la continuidad y la realidad del vínculo laboral pesan más que cualquier cláusula de periodo de prueba.

Para founders y líderes de empresas en crecimiento, esto es también un recordatorio de que construir equipos sostenibles requiere conocer las reglas del juego laboral, especialmente en momentos de cambio estructural como adquisiciones, fusiones o reorganizaciones. El corto plazo de un despido sin coste puede convertirse en un pasivo legal y reputacional de largo plazo.

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Fuentes

  1. https://www.xataka.com/empresas-y-economia/llevaba-16-anos-notaria-le-despidieron-no-superar-periodo-prueba-supremo-termino-viendo-evidente (fuente original)
  2. https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/le-despiden-por-no-superar-el-periodo-de-prueba-tras-16-anos-en-la-misma-notaria-y-el-supremo-lo-anula-deben-readmitirle-o-pagarle-54294-euros/ (fuente adicional)
  3. https://www.iberley.es/noticias/el-supremo-anula-periodo-prueba-sucesion-notarias-36118 (fuente adicional)
  4. https://www.bermejoialegret.com/improcedente-el-despido-de-un-trabajador-de-una-notaria-por-no-superar-el-periodo-de-prueba-aunque-llevaba-prestando-servicios-alli-desde-hacia-16-anos/ (fuente adicional)
  5. https://www.eldebate.com/economia/20260310/justicia-corrige-empresa-despidio-trabajador-16-anos-no-superar-periodo-prueba-cns_394181.html (fuente adicional)
  6. https://www.bermejoialegret.com/2025-2027-la-inspeccion-pone-el-foco-en-las-extinciones-de-contrato-por-no-superar-el-periodo-de-prueba/ (fuente adicional)
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