España aprueba real decreto: 4.940 despidos en julio y fin del fraude

Un cambio legal para cerrar el atajo del «despido barato»

El Consejo de Ministros aprobó el martes 8 de septiembre un real decreto que pone coto al uso fraudulento del periodo de prueba en España, una práctica que se disparó tras la reforma laboral de 2022 y que el Ministerio de Trabajo llevaba meses persiguiendo con la Inspección. La norma, según La Razón, obliga por primera vez a las empresas a detallar por escrito qué tareas, pruebas o criterios se evaluarán durante ese periodo, y a justificar cualquier ampliación por encima de los seis meses que fija el Estatuto de los Trabajadores.

La ministra Yolanda Díaz enmarcó el decreto como la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1152, bloqueada en el Congreso desde hace años y que el Gobierno decidió sacar adelante por la vía del real decreto para evitar la multa del Tribunal de Justicia de la UE. España acumula 101 directivas europeas pendientes de trasponer, la mitad ya caducadas, y la de condiciones laborales transparentes es una de las más señaladas, según un informe recogido por 20minutos.

Las cifras del fraude: de 1.967 a 4.940 bajas en julio

Los datos oficiales que maneja Trabajo dibujan un crecimiento alarmante. Solo en julio de 2026 se registraron 4.940 bajas de afiliación en la Seguridad Social por no superar el periodo de prueba, frente a las 1.967 de julio de 2020. Entre enero y julio de 2026, los despidos en prueba ascendieron a 29.464, de los cuales 21.108 corresponden a contratos indefinidos, el 71,66% del total. Siete años antes, en el mismo periodo de 2019, los despidos en prueba eran 19.409 pero solo 4.192 eran indefinidos, el 22%.

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El sindicato UGT resumió la tendencia en mayo con una cifra contundente: en 2025 se produjeron 31.600 bajas en contratos indefinidos por este motivo frente a las 5.900 de 2019, lo que supone multiplicar por 5,3 el volumen. El Blog Salmón, citando un análisis histórico de elEconomista, eleva el repunte al 864% en perfiles fijos del régimen general, con hostelería y servicios como epicentros. UGT calcula además que casi 7 de cada 100 bajas en indefinidos ya se producen por no pasar la prueba, frente al 4,6% del ciclo expansivo 2014-2019.

Qué cambia en los contratos: tareas concretas y causalidad

El decreto mantiene el tope general de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres meses en empresas de menos de 25 empleados), pero añade tres novedades operativas:

  • El contrato debe especificar desde el primer día la duración exacta del periodo de prueba y, sobre todo, qué tareas, funciones o características del trabajo se evaluarán. La expresión ambigua «según convenio» deja de servir como justificación.
  • Cualquier ampliación por encima de los seis meses solo será válida por convenio colectivo y con causa justificada: naturaleza del puesto, interés del propio trabajador o necesidad de evaluar su idoneidad tras una suspensión de la relación laboral.
  • En los despidos, la empresa tendrá que poder acreditar qué pruebas concretas no se superaron. Si no lo hace, el trabajador dispone de un anclaje más fuerte para reclamar la improcedencia o incluso la nulidad del cese ante los tribunales.

La Inspección de Trabajo ya venía cruzando datos de altas y bajas: si un mismo puesto se cubre de forma rotatoria con extinciones en prueba, el cese muta a despido improcedente con multas de entre 751 y 7.500 euros por contrato, recuerda el dossier laboral de SuperContable recogido por El Blog Salmón.

Algoritmos laborales: por fin transparentes

La otra pata del decreto afecta a la transparencia algorítmica, una demanda histórica de los sindicatos. La norma extiende a toda la plantilla el derecho a conocer las «pautas, criterios y reglas de funcionamiento» de los sistemas automatizados que se usen para decidir sobre turnos, ascensos, progresión salarial, sanciones o extinción del contrato. Hasta ahora ese derecho solo lo tenían los repartidores bajo la Ley Rider.

El texto se alinea con el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que califica como de alto riesgo los sistemas de IA aplicados al ámbito laboral, según destacó UGT en su valoración. Para una startup que ya use scoring de currículos, asignación dinámica de turnos o cualquier modelo que afecte a personas trabajadoras, esto significa documentar y compartir las reglas del modelo, no solo su existencia.

Calendario y vacíos pendientes

La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, un margen pactado con la patronal para no pillar a las pymes a contrapié. Para los contratos firmados antes de esa fecha se abre un régimen transitorio: el trabajador podrá pedir por escrito la información que falte y la empresa dispone de 30 días para responder.

Quedan fuera del real decreto y pendientes de una norma con rango de ley:

  • El nuevo régimen sancionador específico para los incumplimientos.
  • El derecho general a conocer las vacantes disponibles en la empresa (los temporales y a tiempo parcial ya lo tienen).
  • Las garantías del artículo 10.3 de la Directiva frente a cancelaciones de tareas sin preaviso pactado, que UGT considera no incorporadas de forma expresa.

Además, el decreto abre nuevos derechos para colectivos hasta ahora poco protegidos: información contractual en el idioma que requiera la persona migrante, condiciones de repatriación por accidente para trabajadores desplazados, y un capítulo específico para la gente de mar alineado con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 de la OIT.

Qué significa esto para tu startup

Si tu empresa tiene sede o equipo en España, el cambio no es menor: pasarás de redactar contratos con cláusulas genéricas a tener que justificar documentalmente cada cese en periodo de prueba. Esto afecta tanto a operaciones grandes (más de 25 empleados, donde la Inspección ya cruza datos) como a equipos pequeños que usan el periodo de prueba como filtro rápido.

Dos acciones concretas para empezar a prepararte:

  • Audita tus plantillas de contrato indefinido e identifica dónde se usa la fórmula «según convenio» para definir el periodo de prueba. Sustitúyala por un anexo firmado por ambas partes con tareas evaluables, criterios objetivos y plazos. Cuanto más específico, más difícil será que un juez declare la nulidad por despido encubierto.
  • Documenta cualquier sistema algorítmico que afecte a tu equipo: asignación de turnos, priorización de tareas, evaluación de desempeño, scoring de candidatos. Prepara una ficha técnica con los datos de entrada, las reglas de decisión y los mecanismos de revisión humana. No es solo cumplimiento: cuando un modelo se audita, suelen aparecer sesgos que conviene corregir antes de que losseñale un inspector.

El contexto macro ayuda a leer la urgencia: el empleo tecnológico en España superó el millón de personas ocupadas (4,7% del total), pero en 2024-2025 registró su primera caída interanual desde 2017, sobre todo en telecomunicaciones, ingeniería e I+D, según UGT. En un mercado que se enfría, las empresas tienden a apretar más el periodo de prueba, y la nueva norma deja menos margen a esa tentación.

Fuentes

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