¿Por qué el clipping de prensa puede generar problemas legales a tu empresa?
Felipe Harboe B., socio principal de H&CO Abogados y consultor internacional en protección de datos para América Latina, dejó una advertencia clara: las empresas que contratan servicios de clipping o monitoreo de medios deben exigir compliance legal a sus proveedores. El motivo es directo y tiene números: las multas por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales N°21.719 pueden alcanzar los 20.000 UTM por infracciones gravísimas.
Además, la reproducción de artículos periodísticos completos o fragmentos sustanciales sin autorización vulnera la Ley de Propiedad Intelectual N°17.336, que protege los derechos de autor de las publicaciones. Para una startup que paga un servicio de clipping porque necesita monitorear su marca en prensa, este riesgo legal suele ser invisible — hasta que llega una notificación.
¿Qué es el clipping y por qué lo necesita tu startup?
El clipping de prensa es el servicio de monitoreo y recopilación de menciones en medios de comunicación: diarios, revistas, portales web, radio, televisión y redes sociales. Empresas como Pressclipping rastrean más de 153.000 medios globales y ofrecen análisis reputacional con IA. En Chile, Chileclipping es otro referente del sector con cobertura 24/7.
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👥 Unirme a la comunidadPara una startup tech, el clipping tiene tres funciones concretas: medir impacto de lanzamientos, detectar crisis de reputación en tiempo real, y monitorizar la actividad de competidores. Muchas startups lo contratan como parte de su estrategia de relaciones públicas sin revisar los términos legales del servicio.
¿Qué exige Harboe a los proveedores de clipping?
La advertencia de Harboe se enmarca en su rol como expositor ante el Comité de Apoyo Legislativo de la Cámara Chilena de la Construcción (CCS) en septiembre de 2024, donde detalló los cambios que impone la nueva normativa de protección de datos. Su planteamiento aplica directamente a servicios de clipping:
- Garantizar la legalidad del uso de contenidos: el proveedor debe operar bajo licencias, acuerdos con medios, o limitarse a títulos, extractos breves y enlaces — nunca reproducir artículos completos sin permiso.
- Demostrar cumplimiento de la Ley N°21.719: las empresas que manejan datos personales en sus informes de monitoreo deben tener un Delegado de Protección de Datos, evaluar riesgos y capacitar a su equipo.
- Transparencia en el manejo de datos: si el clipping incluye monitoreo de redes sociales o menciones con datos personales (nombres, cargos, opiniones identificables), se activa el régimen de protección de datos con todas sus obligaciones.
- Cobertura de indemnidad contractual: el contrato de servicio de clipping debe incluir cláusulas de responsabilidad por uso indebido de contenidos protegidos.
¿Qué riesgos enfrentan las empresas que ignoran estos temas?
El panorama regulatorio en Chile cambió sustancialmente en 2024-2026. La Ley de Protección de Datos N°21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, alineó a Chile con estándares como el GDPR europeo. La Ley de Delitos Económicos, vigente desde septiembre de 2024, amplió sanciones penales y obliga a actualizar los Modelos de Prevención de Delitos.
En este contexto, una startup que usa clipping sin filtros de compliance puede enfrentar:
- Reclamos de la Agencia de Protección de Datos (nuevo organismo regulador) por manejo indebido de datos personales en informes de monitoreo.
- Acciones legales por parte de medios agrupados en la Asociación Nacional de Prensa (ANP), que representa a más de 60 publicaciones en Chile, por reproducción no autorizada de contenido periodístico.
- Responsabilidad de la empresa usuaria del clipping, no solo del proveedor, si no se tomaron las debidas diligencias al contratar el servicio — lo que Harboe señala precisamente.
¿Qué significa esto para tu startup?
Si tu startup contrata o planea contratar un servicio de monitoreo de medios, hay acciones concretas que debes tomar antes de firmar cualquier contrato:
- Audita tu proveedor actual: pídele por escrito cómo obtiene las menciones, si tiene acuerdos de licencia con medios, si se limita a títulos y enlaces o reproduce contenido completo, y si cumple con la Ley N°21.719. Si no puede responder con documentación, es una señal de alerta.
- Incluye cláusulas de indemnidad en el contrato: el proveedor debe asumir la responsabilidad legal por el uso indebido de contenidos protegidos. No aceptes genéricos — exige redacción específica sobre propiedad intelectual y protección de datos.
- Designa un responsable interno de compliance: aunque no seas una gran corporación, tener una persona (o rol compartido) que verifique que tu clipping opera bajo regulaciones vigentes evita sorpresas. Harboe asesora a empresas en estos procesos de adecuación — y es académico del Diplomado en Compliance de la Pontificia Universidad Católica.
El ecosistema startup hispanohablante opera en mercados con regulaciones en rápida evolución — tanto en LATAM, donde las nuevas leyes de datos se promulgan año tras año, como en España, donde el RGPD y las directivas europeas marcan el estándar. Ignorar el compliance de tus proveedores no es un ahorro: es un pasivo pendiente.
Conclusión
La advertencia de Felipe Harboe sobre los servicios de clipping no es un tema menor de abogados. Es una cuestión de gestión de riesgo operativo que afecta directamente a startups que dependen del monitoreo de medios para tomar decisiones. Con multas de hasta 20.000 UTM y un marco regulatorio que se endurece cada año, exigir compliance legal a tus proveedores deja de ser opcional. La próxima vez que revises un presupuesto de PR o clipping, haz las tres preguntas: ¿Tienen licencia? ¿Cumplen la ley de datos? ¿Hay cláusula de indemnidad en el contrato?
Fuentes
- Diario Financiero – Felipe Harboe: Las empresas que compran servicios de clipping deben exigir
- H&CO Abogados – Perfil de Felipe Harboe B.
- CCS – Felipe Harboe presenta la nueva Ley de Protección de Datos
- Mercado Público – Servicio de monitoreo y seguimiento de prensa o clipping
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